A- de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Nayibe Gonzalez Agudelo·Demandado Supersalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Pasto y el Juzgado Décimo Civil de Oralidad del Circuito de Medellín.
En este caso sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que la autoridad judicial de la ciudad de Pasto determinó que no era competente para conocer la acción de tutela presentada ante su despacho, con base en lo dispuesto en las reglas de reparto del Decreto 1834 de 2015.
En esta medida ordenó remitir el expediente al Juzgado de la ciudad de Medellín, sin constatar si ocurrían los presupuestos relacionados con la identidad de objeto, causa y sujeto pasivo.
Considera la Corte la Corte que el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Pasto no cumplió con la carga argumentativa que impone la norma que aplicó, de manera que no estableció la triple identidad entre la acción de tutela interpuesta por el accionante y las avocadas por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, sino que únicamente llevó a cabo una valoración genérica y superficial de la misma, desconociendo, con ello, la jurisprudencia sobre la materia precisada por la Corte Constitucional.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la autoridad judicial de Pasto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Al otro despacho involucrado se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de la Corte Constitucional, para lo cual, se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corporación, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 18 de noviembre de 2020 por el Juzgado
- Quinto. de Familia del Circuito de Pasto, dentro de la accion de tutela promovida por Nayive Gonzalez Agudelo contra de la Superintendencia Nacional de Salud.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3924 al Juzgado
- Quinto. de Familia del Circuito de Pasto, para que de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Decimo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellin que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de la Corte Constitucional, para lo cual, se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta corporacion, COMUNICAR la presente decision a la parte demandante y al Juzgado
- Decimo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellin.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.